Guía Práctica: Obras en zonas comunes en su Comunidad

En el mundo de la administración de fincas, Obras en zonas comunes es un aspecto fundamental que requiere atención especializada.

Aspectos Clave a Considerar

  • Planificación adecuada: Establecer un plan claro y detallado
  • Comunicación efectiva: Mantener informados a todos los involucrados
  • Seguimiento continuo: Monitorear el progreso y hacer ajustes necesarios

Recomendaciones de Fincas Teseion

En Fincas Teseion, con más de 20 años de experiencia en administración de fincas en Estepona, recomendamos:

  1. Mantener una comunicación fluida con todos los propietarios
  2. Realizar revisiones periódicas y mantenimiento preventivo
  3. Contar siempre con un administrador colegiado

¿Necesita asesoramiento profesional? En Fincas Teseion estamos aquí para ayudarle. Contacte con nosotros en el 635 79 09 19 o visite nuestra oficina en Avda. de Andalucía nº 42 2º A, Estepona.

La Junta de propietarios

Son muchos los clientes que acuden a nuestro despacho con dudas sobre la Junta de Propietarios ¿Quién puede convocar? Requisitos necesarios, etc. Desde Fincas Teseion queremos arrojar algo de luz sobre este tema.

Convocatoria Junta Propietarios.

Los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal son los que principalmente regulan todo lo relativo a la convocatoria de una Junta de propietarios y los que vamos a utilizar para desarrollar los temas de este apartado.

– Requisitos legales. Los requisitos legales para convocar una Junta de propietarios vienen recogidos en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal y nos indica lo siguiente:

  1. La convocatoria la realizará el presidente o cuando lo soliciten la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
  2. La convocatoria deberá contener: Asuntos a tratar, lugar, día y hora en que se celebrará en primera, o en su caso, en segunda convocatoria, así como, si es ordinaria o extraordinaria.
  3. Deberá contener una relación de los propietarios que no estén al corriente de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
  4. Se deberá comunicar la convocatoria a todos los propietarios conforme a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
  5. Las juntas ordinarias se convocarán, como mínimo con 6 días de antelación, y para las extraordinarias, con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
  6. Aunque no sea obligatorio, junto con la convocatoria se suele enviar un modelo de autorización para la delegación de voto.

Debemos tener en cuenta que en la convocatoria deben estar indicados los horarios tanto de primera, como de segunda convocatoria y debe existir, como mínimo media hora entre una y otra. Hay que tener en cuenta la importante diferencia existente entre tomar los acuerdos en primera o en segunda convocatoria. El artículo 16 de la LPH establece: Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum».

Tipos de Juntas:

Junta Ordinaria:

  • La junta ordinaria debe realizarse al menos una vez al año, debiendo tratarse unos puntos obligatorios en dicha junta, los cuales vienen recogidos en el artículo 14 y son los siguientes:
    • Elegir a los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y administrador (y otros si así se acuerda por los propietarios)
    • Aprobar las cuentas anuales.
    • Aprobar los presupuestos generales de gastos.
    • Aprobar derramas extraordinarias.
    • Aprobar o reformar los Estatutos o el reglamento de Régimen interior.
    • Conocer y decidir sobre cualquier otro asunto de interés general.

  • La Junta Extraordinaria se realiza para tratar cualquier tema de interés general para la comunidad, siempre que se convoque por alguno de los cauces establecidos. No existe obligación de realizar juntas extraordinarias, si bien, es recomendable para el administrador con el fin de tratar temas complicados y comprometidos y que éstos no se traten en la junta ordinaria.

Cualquier propietario podrá solicitar al presidente que se incluya un tema a tratar, el cual los debe incluir en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Todo lo expuesto anteriormente es la legislación que existe. En ambos casos se debe tener la mayoría de los votos, teniendo en cuenta la doble mayorías (mayoría de propietarios y mayoría de coeficientes), que será motivo de otra entrada en breve. Para el cambio de los órganos de la Junta Directiva no se necesitan mayorías cualificadas, o sea, mayoría simple de propietarios y coeficientes.

  • Manera Diplomática: Se propone el cambio de presidente y administrador en la Junta Ordinaria. A la misma se presenta la candidatura del presidente y también se presentan el presupuesto del Administrador entrante y debe aprobarse por doble mayoría (propietarios y coeficientes) y esta mayoría puede ser simple.

  • Manera Hostil: que lo soliciten la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. Debe seguir los mismos formulismos que la Ordinaria:
    • Convocatoria con el Orden del día.
    • Debe comunicarse al Administrador (debido a que este tiene al día de la reunión el estado de cuentas de los vecinos que tiene derecho a voto)
    • Con antelación suficiente.
    • Los acuerdos deben aprobarse según las mayorías que correspondan (si es para cambio de los órganos de administración, sería mayoría simple).

Espero que con estas líneas el lector pueda haber llegado al entendimiento de la convocatoria de las Juntas.

Comunidad de Propietarios

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

ASESORAMIENTO ECONÓMICO-FINANCIERO

  • Llevanza de la contabilidad, según el P.G.C., que permita en todo momento el conocimiento de la situación económica-financiera de la Comunidad de Propietarios.
  • Elaboración del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, según las necesidades requeridas de la Comunidad.
  • Elaboración del Informe Financiero y de Gestión al final del ejercicio, el cual incluye estado del Presupuesto gastado, Cuenta de Resultados, Balance de Situación y análisis pormenorizado del Balance de Situación.

ASESORAMIENTO TÉCNICO

  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros procedentes.
  • Supervisión de las obras y trabajos realizados en el edificio. Seguimiento exhaustivo de plazos, calidades y financiación.
  • Programar y controlar el trabajo realizado por el personal, así como por las distintas empresas que contrate la Comunidad.
  • Realizar cuantas gestiones sean necesarias ante los organismos oficiales y/o compañías proveedoras – M.I. Ayuntamiento, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, Cía. Aquagest, Cía Sevillana, etc.
  • Toma de medidas para la conservación y mantenimiento de las zonas comunes, primando la planificación y la prevención.

Los servicios que se ofrecen incluyen las funciones típicas del Secretario Administrador:

  • Cuidar el buen comportamiento de la comunidad, haciendo las oportunas advertencias y apercibimientos a los propietarios, para el cumplimiento del Objeto y Fines de la Comunidad.
  • Redactar y enviar las convocatorias a las Juntas Generales.
  • Asistencia a las Juntas, cuidando que los acuerdos adoptados sean conforme a la Ley.
  • Transcripción de las Actas al Libro Oficial.
  • Realización de los cobros y pagos. El poder de disposición sobre la cuenta o cuentas de la Comunidad, se hará de forma mancomunada, de forma que el Presidente de la Comunidad, o en caso de ausencia o imposibilidad, el Vicepresidente de la misma, deberán firmar los cheques y transferencias bancarias, junto con el Secretario- Administrador.
  • Atender al Presidente o a los miembros de la Junta Directiva, tantas veces sea necesario, con relación a todas las cuestiones que afecten a la Comunidad. El hecho de que los pagos de las diferentes empresas y personal que lleven el mantenimiento de la Comunidad tenga que efectuarse de forma mancomunada que obliga a que al menos una vez al mes, se deba producir una reunión del representantes de la Comunidad, con el secretario Administrador, con lo que se lleva un control mensual de los trabajos ejecutados y los que se pretendan realizar en la Comunidad.
  • Atender, gestionar y vigilar el seguro de la Comunidad, tramitando el cobro de las indemnizaciones, previo al parte de siniestro que corresponda.

Todos estos servicios serán prestados por un Administrador de Fincas Colegiado, perteneciente al Ilustre Colegio Territorial de Administradores de fincas de Málaga, quedando sus actuaciones están respaldadas por un seguro de Responsabilidad Civil.

ASESORAMIENTO JURÍDICO

Contamos con un equipo de profesionales del Derecho, a disposición de los propietarios, para el asesoramiento jurídico de cualquier asunto relacionado con la Comunidad especialmente en todos aquellos problemas legales que puedan surgir en cuanto a interpretación de los Estatutos, Ley de Propiedad Horizontal y Reglamentos de Régimen Interno.

De igual forma como Abogados, si así se nos solicitara, llevaríamos a cabo la defensa jurídica en cada uno de los procedimientos judiciales en que la Comunidad se viese involucrada, tanto como parte actora como demandada.

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